Epistemología de las Ciencias Naturales y Sociales.

Máster. Curso 2022/2023.

Título conjunto

MÁSTER UNIVERSITARIO EN EPISTEMOLOGÍA DE LAS CIENCIAS NATURALES Y SOCIALES

Universidad coordinadora

Universidad Complutense de Madrid

Curso académico en el que se implantó

2011/2012

Tipo de enseñanza

Presencial

Número de plazas de nuevo ingreso ofertadas

30

Número mínimo de ECTS por matrícula y período lectivo

Estudiantes a tiempo completo:

Primer curso: (El Máster es de un año)
Número mínimo de ECTS: 60 
Número máximo de ECTS: 60

Estudiantes a tiempo parcial:  

Número mínimo de ECTS: 30 
Número máximo de ECTS: 60

 

Perfil de ingreso

Este Máster, de clara vocación interdisciplinar, está dirigido a graduados y licenciados en Filosofía, así como en otras disciplinas relacionadas con las materias del máster (contándose entre sus asistentes, además de filósofos, historiadores, físicos, psicólogos y sociólogos, entre otros), que pretendan desarrollar una carrera académico-investigadora en ámbitos de gran relevancia en la Filosofía actual, como los de la Epistemología y la Teoría del Conocimiento, la Filosofía del Lenguaje, la Filosofía de la Mente, la Filosofía de la Naturaleza y la Filosofía de la Ciencia (tanto de las Ciencias Naturales como de las Sociales). El Máster fija como titulación de acceso la titulación en Filosofía o en cualesquiera otras disciplinas relacionadas con las materias del máster.

 

Requisitos de castellano para los estudiantes de países o de sistemas educativos no hispano-hablante:

 

Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2019 (BOUC de 7 de febrero de 2019), por el que se aprueban los requisitos de lengua española para la admisión a Grado y Máster y competencias lingüísticas/idioma, todos los estudiantes procedentes de países o de sistemas educativos no hispano-hablante deben acreditar un conocimiento del español según el MCERL de nivel B2, en el momento de presentar la solicitud de admisión a MÁSTER (salvo requerimientos específicos para titulaciones concretas, aprobados en el órgano competente).
En relación con la acreditación del nivel de lengua española para la admisión, se puede optar por una de las siguientes alternativas:
- Presentación del documento que justifique el nivel de español (B1, B2, o superior). Serán válidos los emitidos por: Instituto Cervantes (DELE o SIELE o centros afiliados), Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE), Universidad Internacional Menéndez Pelayo o cualquier otro organismo que autorice la UCM.
- Realización de un examen de nivel en el Centro Complutense para la Enseñanza del Español (CCEE) que se celebrará en sus convocatorias anuales en la sede que se fije.
Los estudiantes que soliciten la admisión al Máster y deban acreditar el conocimiento del español, serán admitidos con carácter condicional, debiendo acreditar el cumplimiento de alguno de los dos requisitos anteriores, en los plazos que establezca la Universidad.
Estarán exentos de este requisito quienes acrediten la nacionalidad española, o procedan de países o sistemas educativos hispano-hablantes, o hayan realizado sus estudios previos en español, o aquellos estudiantes que cursen sus grados/másteres totalmente en lengua inglesa, salvo requerimientos específicos en titulaciones concretas, que quedarán expresados en sus guías docentes una vez aprobados en el órgano competente.

 

Normas de permanencia

Se han aplicado las normas de permanencia contenidas en el Verifica. Estas normas, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM el 14 de noviembre de 2008 y publicadas en el BOUC nº 14, 20-11-2008, son las que figuran a continuación:

I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.

I.1 La Universidad Complutense de Madrid contempla la posibilidad de cursar estudios bajo dos modalidades de matrícula distintas:
a. Tiempo completo: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo completo, matriculándose de 60 o más créditos en un curso académico. Los estudiantes que inicien estudios deberán matricularse de forma obligatoria a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los alumnos con discapacidad.
b. Tiempo parcial: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo parcial, matriculándose de menos de 60 créditos en un curso académico. Los estudiantes matriculados en esta modalidad deberán matricular en todo caso un mínimo de 30 créditos en el curso académico, salvo que les resten menos créditos para finalizar sus estudios.
I.2. Los estudiantes con discapacidad no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.

La determinación de los créditos la realizará el estudiante en el momento de la matrícula, y la Universidad le asignará la condición de tiempo completo o parcial en función del número de créditos matriculados. Si se producen modificaciones en la matrícula podrá cambiarse la dedicación del alumno.
La matrícula virtual hará referencia expresamente a los créditos optativos.

II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA

II.1. El estudiante podrá solicitar la anulación total de su matrícula mediante instancia dirigida al Sr/a Decano/a de la Facultad de Filosofía desde el momento de realización de la matrícula y hasta la finalización del primer trimestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo en el caso de que la petición se realice antes del comienzo oficial del curso, corresponderá la devolución de los precios públicos abonados. 
II.2.. Sólo existirá anulación parcial de matrícula cuando se realicen cambios de horarios de clase una vez comenzado el curso.

III. CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS

III.1. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar.
III.2. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos: 
1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.
3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.
III.3. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:

  • enfermedad grave y prolongada del estudiante.
  • enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
  • causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
  • situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
  • otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.

Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios. 
III.4. Para cada asignatura o materia, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en la Facultad de Filosofía; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura o materia a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del alumno. 
III.5. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.

IV. MÍNIMOS A SUPERAR

IV.1. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura o materia básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
IV.2. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.

V. NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN

V.1. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008. 
V.2. Los planes de estudio incluirán la compensación modular, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.ª. Hasta que no se disponga de la nota media de la promoción de los estudios de máster a que se hace referencia en el apartado III.2, y por no existir promociones que hayan finalizado esos estudios, esta nota media se tomará de los estudios de Diplomatura, Licenciatura o Máster que se extingan por la implantación de este Máster. Cuando no existan estos estudios, y siempre que sea posible, se tomará la nota media de promoción de estudios afines. 
2.ª. Los estudiantes que cursen estudios por anteriores ordenaciones dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para la superación de aquellas asignaturas pendientes en el momento de la implantación de la nueva enseñanza. Cuando, habiendo hecho uso de las citadas convocatorias, el estudiante tuviera aún pendiente alguna asignatura, deberá adaptarse al nuevo plan de estudios.

Posteriormente también se han aplicado las modificaciones a dichas normas de permanencia, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de julio de 2015 y publicadas en el BOUC nº 17, 24-7-2015.

Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre modificación de normativa de permanencia

 

 

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I.1. Consejo de Gobierno
I.1.1. Vicerrectorado de Estudiantes
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2015, por el que se informa favorablemente la modificación de la normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid. (Publicada en el BOUC número 14 de fecha 20 de noviembre de 2008)
El Consejo informa favorablemente la modificación de la normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2008, en los siguientes términos:
“La mejora de las tasas de graduación, eficiencia y abandono constituye un objetivo estratégico de la universidad. La experiencia adquirida desde la aprobación, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2008, de la Normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid, aconseja una adaptación de la misma a los cambios operados con la plena implantación de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1393/2007. La estructuración de los planes de estudios en créditos ECTS y la generalización del sistema de evaluación continua requiere de una regulación de la matrícula en los estudios de grado y máster que, teniendo en cuenta los actuales calendarios y metodologías docentes, favorezca el progreso académico de los estudiantes, en particular de aquellos que, debido a determinadas circunstancias personales, requieren de medidas que faciliten la compatibilidad de estas con los estudios.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 7.2. del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, dispone que los estudiantes que lo deseen solicitarán el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial, estando obligada su universidad a identificar dicha condición así como a establecer las medidas que, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, permitan a dichos estudiantes la obtención de cualificaciones a través de trayectorias de aprendizaje flexibles.
Por último, la regulación de la anulación de matrícula debe, en el marco normativo establecido en la Comunidad de Madrid para la prestación del servicio público de la educación universitaria, proporcionar seguridad jurídica a los estudiantes y facilitar la gestión de la programación docente, siendo aconsejable una ordenación de sus causas y efectos que permita la estabilización más temprana de las plazas efectivamente ocupadas.
Por todo lo anterior, se eleva a la aprobación del Consejo de Gobierno la modificación de los apartados I. Modalidades de matrícula y II. Anulación de matrícula de la normativa de permanencia del estudiantado en la UCM.
I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.
Los estudiantes podrán matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial con las limitaciones que, en su caso, se establezcan para el plan de estudios, tales como el número mínimo y máximo de créditos a matricular en cada curso académico, itinerarios ordenados de matriculación o prerrequisitos de matrícula en determinadas asignaturas.
Los estudiantes indicarán la modalidad en la que van a cursar los estudios al formalizar la matrícula de cada curso académico que deberá mantenerse durante el mismo, salvo en caso de circunstancias excepcionales sobrevenidas, debidamente motivadas y acreditadas.
Primero. Estudios de grado
a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular al menos 48 créditos ECTS por curso académico.
b) Los estudiantes a tiempo parcial deberán matricular, como mínimo, 24 créditos ECTS, salvo que en el plan de estudios se haya establecido una cifra inferior.
Segundo. Estudios de máster (modificación introducida por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2013)
a) Los estudiantes a tiempo completo deberán matricular, al menos, 36 ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional y 42 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales en España.
b) Los estudiantes a tiempo parcial se matricularán de 18 a 35 créditos ECTS en másteres que no habilitan para el ejercicio profesional, y de 24 a 41 créditos ECTS en másteres que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales.
Tercero. Los estudiantes con discapacidad y los que les reste un número menor de créditos para la obtención del título, excluidos los créditos correspondientes a los trabajos de grado y máster, no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.
II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
La matrícula formalizada en estudios de grado y máster podrá anularse en los siguientes supuestos:
Primero. Denegación por falta de requisitos académicos
Revisadas las matrículas presentadas, las Facultades denegarán las de los estudiantes que no hayan acreditado los requisitos académicos de acceso y permanencia exigibles para su formalización.
AÑO XII 24 de julio de 2015 BOUC no 17
Una vez notificada la denegación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Segundo. Cambio de universidad
A petición del estudiante, las Facultades dejarán sin efectos la matrícula formalizada en estudios de grado de la UCM, si aquel acreditara la obtención de admisión en otra universidad para el mismo curso académico, debiendo efectuar, además, el abono para el traslado de su expediente. Una vez notificada la anulación de la matrícula por la Facultad, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Tercero. Renuncia
Las Facultades aceptarán las solicitudes de anulación de la matrícula formalizada en estudios oficiales de grado y máster de la UCM que presenten los estudiantes, sin que sea necesario alegar causa, siempre que se solicite antes de la fecha establecida cada año académico. Una vez notificada la anulación, los interesados podrán solicitar, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la devolución de los importes abonados por los créditos y asignaturas matriculados y por el seguro escolar. No se devolverán los importes correspondientes a servicios de secretaría.
Las matrículas así anuladas no se tendrán en cuenta para el cálculo del importe de la matrícula que se realice en años académicos posteriores.
Excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, sobrevenidas y debidamente documentadas, tales como enfermedad grave del estudiante o familiar de primer grado, el Vicerrectorado de Estudiantes podrá resolver favorablemente las anulaciones de matrícula que se presenten fuera del plazo anterior.
Cuarto. Falta de pago
Corresponde al Vicerrectorado de Estudiantes la notificación y ejecución de las acciones que cada curso académico se establezcan por falta de pago en la matrícula.
a) Estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso
Con anterioridad a la fecha que se establezca cada curso académico, el Vicerrectorado de Estudiantes dejará sin efectos la admisión de los estudiantes de grado de nuevo ingreso en primer curso que habiendo presentado la solicitud de matrícula en el plazo previsto para los estudiantes admitidos en primera fase, no hayan realizado ningún pago, por entender que desisten de la solicitud de prestación de servicios académicos realizada en su matrícula y con el fin de ofertar nuevamente dichas plazas.
AÑO XII 24 de julio de 2015 BOUC no 17
b) Resto de estudiantes
La falta de alguno o todos los pagos en los plazos establecidos supone el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la formalización de matrícula y generará una deuda a favor de la Universidad, por la cantidad pendiente de pago del importe total de matrícula, cuyo abono será exigible tanto para el acceso, en el curso académico, a los servicios ofrecidos por la Universidad como condición previa de matrícula en cursos académicos posteriores.
El Vicerrectorado de Estudiantes notificará a los estudiantes que no se encuentren al corriente de pago su situación irregular, que deberán subsanar conforme a las instrucciones que reciban en dicha notificación. En caso de incumplimiento de las mismas, el Vicerrectorado de Estudiantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establezcan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, declarará la pérdida de los derechos derivados de la matrícula y determinará la cuantía de la deuda contraída.
Quinto. En todo caso, la anulación de matrícula de los estudiantes de nuevo ingreso supondrá la pérdida de la plaza adjudicada”.

 

Idiomas en los que se imparte

Castellano