Funciones del Decano
Reglamento de Centros y Departamentos, art. 18.2
- a) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro.
- b) Velar por el cumplimiento de la legislación.
- c) Llevar a cabo los actos que en el ejercicio de la potestad sancionadora del Rector le encomienden los Reglamentos de disciplina y promover la iniciativa de la actividad disciplinaria del Rector.
- d) Presidir los Órganos Colegiados de Gobierno del Centro.
- e) Designar a los Vicedecanos o Subdirectores y Secretario del Centro, que serán nombrados y cesados por el Rector. Los nombramientos y ceses se publicarán en el BOUC.
- f) Coordinar las actividades docentes que afecten a varios Departamentos.
- g) Coordinar y firmar, junto al Rector, los títulos propios existentes en el Centro.
- h) Proponer al Vicerrectorado responsable, previo informe favorable de la Junta de Centro, la celebración de acuerdos o convenios de colaboración de la UCM con organizaciones públicas o privadas que estén directamente relacionados con el desarrollo o promoción de las funciones que tienen asignadas las Facultades o Escuelas.
- i) Ejercer cuantas funciones le delegue el Rector o le encomiende la normativa vigente, así como aquellas otras que no hayan sido expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Centro.