Reconocimiento por otros Estudios
REQUISITOS
Serán objeto de reconocimiento aquellas asignaturas/materias que sean equivalentes en competencias y contenidos respecto de las asignaturas que se imparten en este Centro.
El reconocimiento de créditos solo procederá cuando las asignaturas del Grado estén ofertadas en el curso académico en el que se formula la solicitud.
Serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas troncales y obligatorias procedente de enseñanzas renovadas, y asignaturas anuales cuando se trate de enseñanzas no renovadas.
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas optativas de los estudios de origen al objeto de completar los necesarios para el reconocimiento de una asignatura troncal u obligatoria de la misma área de conocimiento.
No serán objeto de reconocimiento los créditos de las asignaturas que ya hayan sido reconocidas previamente en los mismos estudios.
No serán reconocidos los créditos de las asignaturas convalidadas, salvo desde los estudios de origen.
No serán objeto de reconocimiento las asignaturas superadas por Tribunal de Compensación
SOLICITUD
La solicitud de reconocimiento se presentará en la Secretaría de Alumnos. El solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que se solicita el reconocimiento. La Secretaría emitirá el recibo de las tasas de acuerdo con el Real Decreto de Precios Públicos vigente por el estudio para el reconocimiento de créditos que debe ser abonado en las entidades bancarias que colaboran con la UCM, Bankia o Banco Santander. (Solicitud PDF)
DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Certificado donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas
Programas sellados de cada una de las asignaturas en el que figure contenido y amplitud con las que fueron cursadas.
PLAZO
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo del 15 de julio al 15 de septiembre.
RESOLUCIÓN
la resolucion será de tres meses a partir del día siguiente de la entrega de la solicitud. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.